Opositar Policía Local En Ciudad Real 2024 / 2025
Nombre del Centro: Masterd
Modalidad: Prepárate en Segovia, Jaén, Barcelona, Madrid, Valencia, Castellón, Fuera de España, Córdoba, Ávila, Valladolid, Albacete, Málaga, Granada, Asturias, Murcia, Cantabria, La Coruña, Salamanca, Bizkaia, Zaragoza, Cádiz, Alicante, Pontevedra, Toledo, Cuenca, Sevilla, Ciudad Real, Álava, Las Palmas, Islas Baleares, Badajoz, Guipúzcoa, Palencia, Burgos, Girona, Almería, Ceuta, Navarra, Huelva, Cáceres, Huesca, Guadalajara, Teruel, León, Zamora, La Rioja, Orense, Lugo, Tarragona, Lérida, Soria, Santa Cruz de Tenerife, Melilla
Tipo: Curso
Duración: A Consultar
Fechas: Convocatorias para Opositar 2024 / 2025
En MasterD te ayudamos a superar las oposiciones para policía local y municipal en cualquier localidad de España. La preparación de las oposiciones de policía local requieren de una formación específica que consta de varias pruebas que requieren de algo de tiempo para prepararse bien.
La preparación del acceso a la policía local que ponemos a tu disposición en MasterD te ofrece todo lo necesario para conseguir tu plaza fija como policía local, auxliar de policía, agente de movilidad y policía municipal. Ponemos a tu alcance profesorado especializado, clases en directo, talleres en los centros, simulacros de examen y mucho más. ¡Además te preparamos la entrevista personal mediante simulacros de entrevistas personales basadas en casos reales! Al tratarse de unas oposiciones de carácter local, hay que tener en cuenta que los requisitos para ser policía local pueden variar de un organismo convocante a otro. Infórmate ya, supera las oposiciones y trabaja como policía en tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
Requisitos generales Al ser una oposición de carácter local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para cubrir dicha plaza. Por ello, los requisitos que aquí se dan deben servir como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a otra: Ser español o tener nacionalidad española. Tener 16 años de edad, según el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. En algunas CC AA se pide la mayoría de edad. En todo caso, al exigirse carnés de conducir de las clases B, A2 o BTP ya tendrán que tener los 18 años mínimo, y si exigen el carné A2 tendrán que tener 20 años como mínimo. En cuanto al límite superior de edad, depende de comunidad autónoma y siempre habrá que atender a las bases específicas de cada caso. A modo orientativo: En Cataluña, haber cumplido los 18 y como límite de edad habrá que atender a cada convcocatoria (generalmente para la categoría de agente tope de 45 años aunque puede variar, entre los 35 a 45, o incluso sin límite de edad). En Madrid, haber cumplido los 18 y no superar los 40. En Navarra, ser mayor de edad y no superar la edad máxima de 30 años. No obstante, el límite de edad de 30 años se aplicará desde noviembre de 2020. Hasta entonces se aplica lo siguiente: Desde noviembre de 2010 a noviembre de 2012: 35 años. Desde noviembre de 2012 a noviembre de 2014: 34 años. Desde noviembre de 2014 a noviembre de 2016: 33 años. Desde noviembre de 2016 a noviembre de 2018: 32 años. Desde noviembre de 2018 a noviembre de 2020: 31 años. Desde noviembre de 2020 en adelante: 30 años. En el País Vasco, a partir de 18 años y no haber cumplido los 35. En Aragón, a partir de 18 y no superar los 35. En Asturias, Cantabria y Murcia, a partir de los 18 y no haber cumplido los 30. En Castilla León, ser mayor de edad y no haber cumplido los 33. En Canarias, ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias (que en ningún caso será inferior a 57 años). En Baleares no hay límite de edad (sería la edad de jubilación). En Extremadura, no limitan la edad. En Galicia, La Rioja y la Comunidad Valenciana, no haber cumplido los 36 años. En Castilla La Mancha y Andalucía , como límite superior la edad de jubilación. NOTA INFORMATIVA: En ambos casos existe un Decreto que sí establece límite de edad, de 32 años en el primer caso y de 35 en el segundo: en Castilla la Mancha un Decreto del año 2006 y en Andalucía un Decreto del 2003. En todo caso, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007 (norma posterior y de rango superior) este límite quedaría sin efecto, ya que solo por Ley pueden establecerse otros requisitos, y en este caso como comentamos se recogen en un Decreto). En marzo de 2014 una sentencia del Tribuna Supremo confirma esta postura (STS 575/2014). Estar en posesión del Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, exceptuando País Vasco, Cataluña y Madrid, donde se requiere el graduado escolar o equivalente. Tener una estatura mínima de 1,65 metros para las mujeres y 1,70 para los hombres. En la Comunidad Valenciana, Andalucía, País Vasco, Galicia, Asturias y Navarra, tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,65 para los hombres. Mientras que, en Extremadura, exigen 1,67 metros para los hombres y 1,57 metros para las mujeres, y en Canarias 1,60 metros para las mujeres y 1,70 metros para los hombres. Estar en posesión de los permisos de conducción A o A2 (dependiendo de la convocatoria y del organismo convocante), B y BTP. En Madrid, permisos de conducir A con experiencia de dos años y B con autorización BTP (el requisito de dos años de antigüedad con el carné A puede sustituirse por un